° La amortización del título autorizado en el artículo 1° podrá hacerse en forma anticipada, total o parcialmente, previo acuerdo con el Instituto de Seguros Sociales, ISS. Los pagos anticipados deberán incluir lo siguiente
La porción total o parcial del capital que se haya acordado prepagar;
Intereses del 5.5% anual correspondientes al monto de capital que se prepagará sin incluir el reajuste de que habla el literal c) de este artículo, causados desde el último pago de intereses hasta la fecha del prepago;
Reajuste de capital sobre la porción a prepagar equivalente a la variación del IPC, tres meses antes de la fecha entre el último reajuste hecho al capital total y la fecha del prepago.