JurídicoESEN

Article 3

En Lo Sucesivo La Escuela Expresada Dependerá De La Gobernación De Santander, La Que, En Consecuencia, Procederá A Reorganizarla, De Acuerdo Con Su Actual Director, En La Forma Que Juzgue Más Conveniente Para Su Regular Funcionamiento, Disponiendo Lo Que Considere Necesario Acerca De La Distribución, Manejo E Inversión De La Suma Que Por Este Decreto Se Apropia Y De Los Productos Que Se Obtengan De La Industria Establecida En Dicha Escuela

Decreto 739 de 1923 · Por el cual se señala la partida con que el Gobierno Nacional auxilia al Departamento de Santander para el fomento de la industria de la seda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En lo sucesivo la Escuela expresada dependerá de la Gobernación de Santander, la que, en consecuencia, procederá a reorganizarla, de acuerdo con su actual Director, en la forma que juzgue más conveniente para su regular funcionamiento, disponiendo lo que considere necesario acerca de la distribución, manejo e inversión de la suma que por este Decreto se apropia y de los productos que se obtengan de la industria establecida en dicha Escuela.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 739 de 1923