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Article 20

Obligaciones Aduaneras Derivadas De La Terminación Y/O Cancelación Del Programa

Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Obligaciones aduaneras derivadas de la terminación y/o cancelación del Programa. En caso de terminación y/o cancelación del programa o subprograma el usuario deberá cumplir las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones efectuadas al amparo del Programa, mediante la presentación de las declaraciones de importación de los bienes importados que no hayan sido involucrados en el bien final, liquidando y pagando el gravamen arancelario, la diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de terminación o cancelación del Programa. En caso contrario, la Dirección Seccional de Aduanas competente dará inicio al procedimiento administrativo para la determinación de los tributos aduaneros o derechos aduaneros, impuestos y sanciones e intereses moratorios exigibles.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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