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Article 22

Periodo De Sospecha Para Los Deudores Vinculados

Decreto 1749 de 2011 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Periodo de sospecha para los deudores vinculados . Para los efectos de la aplicación del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, el periodo de sospecha para todos los deudores vinculados se contará a partir del inicio del proceso de insolvencia del partícipe del Grupo de Empresas que haya iniciado primero su proceso de insolvencia o a partir de la fecha en la que se iniciaron todos los procedimientos en caso de haber operado una solicitud conjunta. La misma regla se aplicará en caso de ordenarse una consolidación, en la que la recuperación operará en provecho de la masa consolidada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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