Anualmente en el mes de octubre, se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público, así: La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado calificarán a los Magistrados de Tribunales de su dependencia. Los Tribunales Superiores a los Jueces Superiores y de Circuito de su distrito. El Tribunal de Aduanas a todos los Jueces del ramo. Los Jueces Superiores a los Jueces de Instrucción y a los Municipales con competencia penal en cuanto a la Instrucción. Los Jueces de Circuito a los Jueces Municipales del mismo y a los de Instrucción. Cada corporación calificará a sus empleados y cada Juez o Fiscal a los suyos. La Procuraduría General de la nación Vigilancia Judicial y Vigilancia de la Instrucción Criminal a todos los funcionarios y empleados. La calificación se fundará en el propio conocimiento y apreciación, en los resultados de las visitas reglamentarias y en informes fidedignos y deberá rendirse bajo juramento al Consejo Superior de la Administración de Justicia, antes de la expiración del mes de octubre. En las corporaciones la calificación podrá rendirse por todos los miembros conjuntamente, por Salas o en forma individual.
Decreto 250 de 1970 →In force
Article 84
Anualmente En El Mes De Octubre, Se Procederá A La Calificación De Los Funcionarios Y Empleados Judiciales Y Del Ministerio Público, Así: La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Calificarán A Los Magistrados De Tribunales De Su Dependencia
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.