A los Suboficiales de las Policías Departamentales que han sido nacionalizados o que posteriormente lo fueren, se les computará el tiempo de servicio que tengan al entrar en vigencia el presente Estatuto, sin perjuicio de las condiciones que adelante se fijan para ascender en las Fuerzas de Policía y de aquellas que son necesarias para su escalafonamiento, quedando en la obligación de reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas, las cuotas correspondientes al tiempo computado. CAPITULO SEGUNDO De los Ascensos.
Article 10
A Los Suboficiales De Las Policías Departamentales Que Han Sido Nacionalizados O Que Posteriormente Lo Fueren, Se Les Computará El Tiempo De Servicio Que Tengan Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Sin Perjuicio De Las Condiciones Que Adelante Se Fijan Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Y De Aquellas Que Son Necesarias Para Su Escalafonamiento, Quedando En La Obligación De Reembolsar A La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas, Las Cuotas Correspondientes Al Tiempo Computado
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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