Articulo 19 En armonía con el Artículo 1º del decreto - legislativo que se reglamenta, los Fondos de Empleados y las Sociedades de Mutuo Auxilio, tendrán derecho a escoger, separadamente por el procedimiento aquí establecido para las Sociedades Cooperativas y adoptado al caso por resolución de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, sendas ternas de personas idóneas, principales y suplentes, numéricos, de las cuales pueda seleccionar el Ministro de Trabajo, en consulta con el Superintendente Nacional de Cooperativas, un Consejero Consultivo de cada uno de esos sectores, los cuales tendrán el carácter de permanentes. Comuníquese y Cúmplase
Article 19
En Armonía Con El Artículo 1º Del Decreto - Legislativo Que Se Reglamenta, Los Fondos De Empleados Y Las Sociedades De Mutuo Auxilio, Tendrán Derecho A Escoger, Separadamente Por El Procedimiento Aquí Establecido Para Las Sociedades Cooperativas Y Adoptado Al Caso Por Resolución De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Sendas Ternas De Personas Idóneas, Principales Y Suplentes, Numéricos, De Las Cuales Pueda Seleccionar El Ministro De Trabajo, En Consulta Con El Superintendente Nacional De Cooperativas, Un Consejero Consultivo De Cada Uno De Esos Sectores, Los Cuales Tendrán El Carácter De Permanentes
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
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