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Article 80

Reconocimiento Y Suspensión De La Prima De Especialista

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Reconocimiento y suspensión de la prima de especialista. El reconocimiento de la prima de especialista de que trata el artículo 65 del decreto 613 de 1977, se hará por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional a solicitud del respectivo comandante, director de escuela o jefe de organismo especial, la que debe acompañarse de un cuadro en el que se demuestre que los interesados reúnan los requisitos establecidos para el disfrute de este beneficio. Cuando un suboficial a quien se le haya reconocido la prima de especialista pase a desempeñar cargos o funciones ajenas a la especialidad técnica que dio origen al reconocimiento, la Dirección General de la Policía Nacional debe dar aviso inmediato al centro de sistematización de la Policía Nacional para que suspenda el pago de la prima.

02

Constitutional history

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