º Para la expedición de la Tarjeta de Identidad deberá presentarse al Registrador Municipal, una solicitud por duplicado, y un certificado de nacimiento expedido por el Servicio Nacional de Inscripción, o por la Notaria u oficina que efectuó el correspondiente registro civil de nacimiento. Recibida la solicitud, se tomara al interesado una fotografía según las estipulaciones técnicas que determine la Registradora Nacional del Estado Civil.
Article 9
Para La Expedición De La Tarjeta De Identidad Deberá Presentarse Al Registrador Municipal, Una Solicitud Por Duplicado, Y Un Certificado De Nacimiento Expedido Por El Servicio Nacional De Inscripción, O Por La Notaria U Oficina Que Efectuó El Correspondiente Registro Civil De Nacimiento
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
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