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Article 155

Abandona El Servicio E Incurre En La Pena De Seis Meses A Dos Años De Arresto, El Oficial, Alférez, Guardiamarina, Marinero Suboficial Y Agente De La Policía, En Los Siguientes Casos: 1º Cuando No Se Presente Al Respectivo Superior, Vencidos Diez Días Después De Los Que Para El Desempeño De Un Acto Del Servicio Le Señalen Los Reglamentos A La Orden Superior; 2º Cuando Sin Causa Justificativa Abandona Los Deberes Propios De Su Cargo Durante Diez Días O Más; 3º Cuando No Se Presente A Quien Corresponda Después De Vencidos Los Diez Días Siguientes A La Fecha De La Expiración Del Plazo De Una Licencia; 4º Cuando No Se Presente Al Superior Después De Vencidos Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Tuvo Conocimiento De Habérsele Cancelado Una Licencia

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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01

Text of the article

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Abandona el servicio e incurre en la pena de seis meses a dos años de arresto, el oficial, alférez, guardiamarina, marinero suboficial y agente de la policía, en los siguientes casos: 1º Cuando no se presente al respectivo superior, vencidos diez días después de los que para el desempeño de un acto del servicio le señalen los reglamentos a la orden superior; 2º Cuando sin causa justificativa abandona los deberes propios de su cargo durante diez días o más; 3º Cuando no se presente a quien corresponda después de vencidos los diez días siguientes a la fecha de la expiración del plazo de una licencia; 4º Cuando no se presente al superior después de vencidos los diez días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de habérsele cancelado una licencia.

02

Constitutional history

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