Reporte de información sobre afiliación y pago de aportes de trabajadores temporales. Para efectos de control en la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios de personal perteneciente a empresas temporales deberán recibir de dichas empresas en forma mensual, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, un reporte sobre la afiliación y los pagos correspondientes efectuados por las personas que le han prestado sus servicios temporales durante el mes. Cuando la empresa temporal no entregue este reporte o éste presente inconsistencias, la persona natural o jurídica que utilizó los servicios deberá notificar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado anteriormente, de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud. La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la persona natural o jurídica en el pago de los aportes correspondientes.
Decreto 783 de 2000 →In force
Article 18
Reporte De Información Sobre Afiliación Y Pago De Aportes De Trabajadores Temporales
Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.