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Article 40

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el fondo denominado "Cuota de Compensación Militar". A este fondo ingresará lo que se recaude por concepto de clasificaciones, multas o sanciones pecuniarias que comprenden: las que impongan las autoridades militares, políticas o judiciales, por infracciones u omisiones al servicio militar, de acuerdo con la presente Ley y los decretos que en su desarrollo se dicten; las de carácter disciplinario que se apliquen a los oficiales y al personal subalterno del servicio militar, y las especiales y pertinentes que apliquen a la contraloría general de la república y el ministerio de hacienda y crédito público, las cuales se harán efectivas de acuerdo con el artículo 39 de esta Ley. También ingresarán los productos de fianzas que se hayan hecho efectivas y de toda otra garantía que se determine para el cumplimiento de una obligación referente al servicio militar, de acuerdo con la presente Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

Infracciones y penas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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