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Article 2.16.1.2.1

Comité Para Riesgos Políticos Y Extraordinarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, el cual estará integrado por:

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,

c)

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

d)

Un experto en seguros designado por el Presidente de la República,

e)

El Presidente de Bancóldex o su delegado que será un Vicepresidente designado por este, y

f)

Dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de crédito a la exportación, en las cuales participe Bancóldex en los términos previstos en la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.1.2.1. Comité para riesgos políticos y extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, como organismo para administrar la garantía de la Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen tales riesgos.

El Comité directivo para Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia o su delegado que será un Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de crédito a la exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior de Colombia en los términos previstos en la ley.}

(Art. 6 Decreto 2569 de 1993, inciso 1 modificado por el artículo 5° del Decreto 1649 de 1994 e inciso 2 modificado por el artículo 1° del Decreto 1176 de 1995)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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