° Los planos, presupuestos y especificaciones para la obra, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, lo mismo que el contrato o contratos que se celebren tanto para la elaboración de aquellos como para la construcción del edificio.
El Ministerio de Obras Publicas podrá, si lo estima conveniente, elaborar y suministrar a la Sociedad los planos, presupuestos y especificaciones para la construcción de la obra.