º. Los remitentes de mercancías consistentes en licores, perfumes o cigarrillos a puertos colombianos, ocurrirán oportunamente, antes de hacer cada despacho, sea directamente a alguna Aduana o por encomienda o paquete postal, destinados a cualquiera Oficina nacional, al Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular, con jurisdicción en el lugar donde tienen sus fábricas o agencias despachadoras, en solicitud de las estampillas que necesiten, en cada caso, de acuerdo con sus embarques o despachos.
Article 3
Los Remitentes De Mercancías Consistentes En Licores, Perfumes O Cigarrillos A Puertos Colombianos, Ocurrirán Oportunamente, Antes De Hacer Cada Despacho, Sea Directamente A Alguna Aduana O Por Encomienda O Paquete Postal, Destinados A Cualquiera Oficina Nacional, Al Cónsul, Vicecónsul O Agente Consular, Con Jurisdicción En El Lugar Donde Tienen Sus Fábricas O Agencias Despachadoras, En Solicitud De Las Estampillas Que Necesiten, En Cada Caso, De Acuerdo Con Sus Embarques O Despachos
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
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