JurídicoESEN

Article 3

Los Remitentes De Mercancías Consistentes En Licores, Perfumes O Cigarrillos A Puertos Colombianos, Ocurrirán Oportunamente, Antes De Hacer Cada Despacho, Sea Directamente A Alguna Aduana O Por Encomienda O Paquete Postal, Destinados A Cualquiera Oficina Nacional, Al Cónsul, Vicecónsul O Agente Consular, Con Jurisdicción En El Lugar Donde Tienen Sus Fábricas O Agencias Despachadoras, En Solicitud De Las Estampillas Que Necesiten, En Cada Caso, De Acuerdo Con Sus Embarques O Despachos

Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los remitentes de mercancías consistentes en licores, perfumes o cigarrillos a puertos colombianos, ocurrirán oportunamente, antes de hacer cada despacho, sea directamente a alguna Aduana o por encomienda o paquete postal, destinados a cualquiera Oficina nacional, al Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular, con jurisdicción en el lugar donde tienen sus fábricas o agencias despachadoras, en solicitud de las estampillas que necesiten, en cada caso, de acuerdo con sus embarques o despachos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1062 de 1913