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Article 3

Ley 9 de 1976 · Por la cual se reglamenta la profesión de fisioterapia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, solamente podrán ejercer la fisioterapia en el territorio de la República:

a)

Quienes hayan adquirido o adquieran el título de licenciado en terapia física o fisioterapia;

b)

Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido o adquieran títulos equivalentes a los mencionados en el literal anterior en escuelas o facultades de países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios;

c)

Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan títulos equivalentes a los mencionados en el literal a) de este artículo, expedidos por escuelas o facultades de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos siempre que dichas facultades o escuelas sean de reconocida competencia a juicio de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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