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Article 38

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

1.

Restricción domiciliaria.

2.

Separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

3.

Interdicción de derechos y funciones públicas.

4.

Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

5.

Suspensión de la patria potestad.

6.

Expulsión del territorio nacional para extranjeros.

7.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 38. PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

1.

Restricción domiciliaria.

2.

Separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

3.

Interdicción de derechos y funciones públicas.

4.

Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

5.

Suspensión de la patria potestad.

6.

Expulsión del territorio nacional para extranjeros.

7.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1994
    C-240/94Constitutional review · «Numeral 2»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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