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Article 8

Conformación De La Comisión Técnica Y De Vigilancia De Encuestas Sobre Opinión Política Y Electoral

Ley 2494 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros con título profesional reconocido en Colombia, que hayan realizado estudios de pregrado, especialización, maestría y/o doctorado en estadística y que cuenten con experiencia profesional demostrable de al menos 2 años relacionada con encuestas por muestreo probabilístico.

Los miembros serán elegidos por el Consejo Nacional Electoral a partir de una lista de postulados presentada por los decanos o directores de departamento de universidades que ofrezcan programas de pregrado, especialización, maestría y/o doctorado en estadística, acreditados en alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional. Cada programa acreditado podrá postular hasta tres candidatos. Durante los cuatro años siguientes a su conformación, en caso de renuncia, inhabilidad, fallecimiento u otra circunstancia que genere una vacante en la comisión, el reemplazo será seleccionado de la lista de postulados.

Parágrafo 1

Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser miembros de la Comisión:

a)

Quienes hayan sido sancionados por las conductas previstas en la presente ley.

b)

Quienes sean afiliados o hayan tenido vínculos contractuales o la­borales en los últimos tres (3) años con partidos, movimientos o campañas políticas.

c)

Quienes hayan tenido vínculos laborales o contractuales, en los úl­timos dos (2) años, con personas naturales o jurídicas dedicadas a realizar encuestas o investigaciones políticas cuantitativas o cuali­tativas.

d)

Quienes tengan vínculo por matrimonio, unión permanente o pa­rientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afini­dad o primero civil con: candidatos; directivos de partidos, movi­mientos y campañas políticas; socios, miembros de junta directiva o trabajadores de confianza y manejo vinculados a personas natu­rales o jurídicas registradas como encuestadoras políticas.

Parágrafo 2

Los honorarios de los miembros de la Comisión serán pagados mensualmente de acuerdo a la tabla vigente de honorarios de la organización electoral.

Parágrafo 3

En temporada electoral el Consejo Nacional Electoral podrá vincular a supernumerarios para asistir la tarea· de la Comisión de acuerdo con los requerimientos solicitados por ella.

Parágrafo transitorio

Para la conformación inicial de la Comisión el Consejo Nacional Electoral solicitará a las instituciones de educación superior señaladas en este artículo los listados de candidatos en un plazo de diez (10) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, a su vez deberá elegir a los miembros de la comisión en el plazo de dos (2) meses desde la entrada vigencia de la presente ley.

02

Constitutional history

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