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Article 124

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

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01

Text of the article

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Cuando en los equipos de control de contaminación del aire, se presenten fallas que produzcan la emisión de contaminantes en cantidades o concentraciones superiores a las normas señaladas en el presente Decreto, para cuna reparación se requiere de un lapso estimado que exceda de tres (3) horas por cada día, se deberá dar información por escrito al Ministerio cíe Salud o a la entidad en quien éste delegue dentro de las cuarenta y echo (48) horas siguientes a la falla, la cual deberá comprender

a)

Nombre v localización de la fuente de emisión.

b)

Número y fecha d e la licencia de funcionamiento. c) las causas de la falla y su naturaleza. d) Lapso aproximado durante el cual se reparará la falla.

Parágrafo

En los casos a que se refiere el presente artículo, una vez haya sido reparada o corregida la falla, deberá informarse sobre el particular al misterio de Salud o a la entidad en quien éste delegue. El Ministerio de Salud podrá verificar tanto la presentación de fallas como la reparación de éstas. CAPITULO IX De los estudios de impacto ambiental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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