JurídicoESEN

Article 35

Agentes De Retención

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 518 del Estatuto Tributario, quedará así:

"Artículo 518. Agentes de retención. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

1.

Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes,

aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

2.

Los notarios por las escrituras públicas.

3.

Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4.

Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 6 de 1992