º. De la causación del aporte a cargo de las aseguradoras : El aporte de las aseguradoras definido en el artículo 28 de la Ley 322 de 1996, se liquidará sobre el uno por ciento (1%) del valor de las primas emitidas de los seguros del ramo de incendio contra los riesgos de incendio. Se entiende por riesgo de incendio lo previsto por la Sección Segunda, Capítulo Segundo, Título Quinto, Libro Cuarto IV del Código de Comercio.
Article 3
De La Causación Del Aporte A Cargo De Las Aseguradoras : El Aporte De Las Aseguradoras Definido En El Artículo 28 De La Ley 322 De 1996, Se Liquidará Sobre El Uno Por Ciento (1%) Del Valor De Las Primas Emitidas De Los Seguros Del Ramo De Incendio Contra Los Riesgos De Incendio
Decreto 2211 de 1997 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.
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