Las estampillas que, según el número de hojas que contengan, deben llevar los libros mayores de los comerciantes y de toda clase de sociedades o empresas mercantiles, se adherirán a la primera página del libro respectivo. El pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja del libro, suscrita por el Recaudador del impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código de Comercio. De dicha diligencia se enviará copia en papel común al Ministerio de Hacienda.
Decreto 894 de 1915 →In force
Article 43
Las Estampillas Que, Según El Número De Hojas Que Contengan, Deben Llevar Los Libros Mayores De Los Comerciantes Y De Toda Clase De Sociedades O Empresas Mercantiles, Se Adherirán A La Primera Página Del Libro Respectivo
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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01
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02
Constitutional history
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