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Article 5

º

Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías

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01

Text of the article

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º. PRECIO DE LIBRE COMPETENCIA. Se considera que el precio pagado o por pagar corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, cuando el comprador y el vendedor son independientes uno del otro, y además, se reúnen las siguientes condiciones

a)

El pago del precio de las mercancías constituye la única prestación efectiva del comprador;

b)

El precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, entre el vendedor y el comprador o una persona asociada con cualquiera de ellos; y,

c)

Ninguna parte del producto que se genere de las reventas o de otros actos de disposición o de la utilización de las mercancías, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier otra persona asociada con éste.

Parágrafo

Se consideran como prestaciones efectivas, distintas del pago del precio de transacción, el suministro por el comprador de servicios o gastos en el territorio nacional, en relación con las mercancías importadas, que en condiciones de libre competencia serían sufragados por el vendedor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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