º. Vencido el término previsto en el artículo primero, si la investigación estuviere completa, el Juez competente la cerrara mediante auto, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En la misma providencia dispondrá que el proceso permanezca en la Secretaria por cinco días improrrogables, para que las partes presenten sus alegatos. Si estimare incompleta la investigación, ordenará la practicas de la diligencias que, a su juicio, hicieren falta, y para ello señalará un terminó no mayor de quince Días, pero si se tratare de investigaciones en que no haya sido posible descubrir al infractor o los infractores de la ley penal, o en que no haya procesado detenido, podrá ordenarse cuantas ampliaciones sean necesarias y por el tiempo que se considere conveniente para el completo esclarecimiento de los hechos y el descubrimiento de los autores o participes.
Decreto 1358 de 1964 →In force
Article 3
Vencido El Término Previsto En El Artículo Primero, Si La Investigación Estuviere Completa, El Juez Competente La Cerrara Mediante Auto, Contra El Cual Solo Procede El Recurso De Reposición
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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