Art. 167. El introductor que no cubra el pagaré que haya otorgado por derechos de importacion, a mas tardar dentro de los treinta dias despues de la fecha de su vencimiento, perderá el derecho a que se le conceda plazo para el pago de los que canse por sus introducciones en el año subsiguiente.
El Tesorero jeneral cuidará de dar aviso a los Administradores de Aduana respectivos, de los individuos que se encuentren en este caso, para que cumplan con lo prevenido en este articulo.