º El Tribunal Superior de Orden Público, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 3º de este Decreto, determinará la destinación definitiva de los bienes materia de la ocupación o del decomiso, en caso de que no hubiere comparecencia o no se demostrare la propiedad, la procedencia y la destinación lícitas. La destinación definitiva pueda confirmar la destinación provisional que haya sido dada por el Consejo Nacional de Estupefacientes o modificarla, pero con arreglo a las disposiciones de este Decreto.
Article 5
º El Tribunal Superior De Orden Público, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes Al Vencimiento Del Término Establecido En El Artículo 3º De Este Decreto, Determinará La Destinación Definitiva De Los Bienes Materia De La Ocupación O Del Decomiso, En Caso De Que No Hubiere Comparecencia O No Se Demostrare La Propiedad, La Procedencia Y La Destinación Lícitas
Decreto 1893 de 1989 · Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público
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