JurídicoESEN

Article 16

Las Interferencias O Molestias En El Servicio De Otra U Otras Estaciones Radioeléctricas Y En General La Violación Por Acción U Omisión De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Gobierno, A Su Juicio Y Según La Gravedad De La Infracción, Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación Y Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500), Convertibles En Arresto, Que Impondrá El Ministerio Por Medio De Resolución, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Criminales A Que Haya Lugar Contra Los Responsables

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 16 Las interferencias o molestias en el servicio de otra u otras estaciones radioeléctricas y en general la violación por acción u omisión de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas por el Gobierno, a su juicio y según la gravedad de la infracción, con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación y multas hasta de quinientos pesos ($ 500), convertibles en arresto, que impondrá el Ministerio por medio de resolución, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que haya lugar contra los responsables. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2580 de 1936