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Article 24

Todos Los Centros De Conciliación Y/O Arbitraje Que Hasta La Fecha Se Encuentren Autorizados Para Su Funcionamiento Por El Ministerio Del Interior Y De Justicia Deberán Adecuar Las Tarifas De Sus Reglamentos Internos A Lo Establecido En El Presente Decreto Para Aprobación Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Sin Perjuicio De La Aplicación Inmediata Del Presente Decreto

Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los centros de conciliación y/o arbitraje que hasta la fecha se encuentren autorizados para su funcionamiento por el Ministerio del Interior y de Justicia deberán adecuar las tarifas de sus reglamentos internos a lo establecido en el presente decreto para aprobación del Ministerio del Interior y de Justicia, sin perjuicio de la aplicación inmediata del presente decreto. Estas tarifas se aplicarán a las solicitudes que sean radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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