Todos los centros de conciliación y/o arbitraje que hasta la fecha se encuentren autorizados para su funcionamiento por el Ministerio del Interior y de Justicia deberán adecuar las tarifas de sus reglamentos internos a lo establecido en el presente decreto para aprobación del Ministerio del Interior y de Justicia, sin perjuicio de la aplicación inmediata del presente decreto. Estas tarifas se aplicarán a las solicitudes que sean radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
Article 24
Todos Los Centros De Conciliación Y/O Arbitraje Que Hasta La Fecha Se Encuentren Autorizados Para Su Funcionamiento Por El Ministerio Del Interior Y De Justicia Deberán Adecuar Las Tarifas De Sus Reglamentos Internos A Lo Establecido En El Presente Decreto Para Aprobación Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Sin Perjuicio De La Aplicación Inmediata Del Presente Decreto
Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
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