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Article 5

Corríjase El Yerro De Numeración Consecutiva Presente En El Artículo 8 De La Ley 2197 De 2022, El Cual Quedará Así: Artículo 8

Decreto 207 de 2022 · Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones"

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01

Text of the article

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°. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 8 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere

1.

En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

2.

Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

3.

Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo 11 del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.

4.

Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

5.

Valiéndose de la actividad de inimputable.

6.

Con sevicia.

7.

Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. 2. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título 11 de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. 3. En persona menor de edad. 4. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello. 5. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento.

02

Constitutional history

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