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Article 15

Los Guardacostas Del Atlántico Harán Sus Excursiones Del Modo Siguiente: El Número 1 Vigilará La Costa Desde Puerto Colombia Hasta Santa Marta; El Número 2, Desde La Ciénaga De Santa Marta Hasta Riohacha; Y El Guardacostas "bolívar" Recorrerá El Litoral Desde Acandí Asta La Laguna De Tucacas

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Los guardacostas del Atlántico harán sus excursiones del modo siguiente: el número 1 vigilará la costa desde Puerto Colombia hasta Santa Marta; el número 2, desde la Ciénaga de Santa Marta hasta Riohacha; y el guardacostas "Bolívar" recorrerá el litoral desde Acandí asta la laguna de Tucacas. Los del pacífico vigilarán las costas, así: El número 3, desde Buenaventura hasta Juradó, y el número 4 desde Buenaventura hasta los límites con el Ecuador. El "Cauca" recorrerá toda la costa del Pacífico, desde Juradó hasta la desembocadura del río Mira.

Parágrafo

El Administrador de Aduana que por cualquier circunstancia necesite más de un guardacostas en su jurisdicción, puede pedirlo al Administrador de Aduana inmediato, pero sólo en casos muy urgentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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