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Article 2.3.4.6.3

Sanciones E Intereses Recaudados Por La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Sanciones e intereses recaudados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La distribución de los ingresos obtenidos por concepto de las sanciones e intereses recaudados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la declaración del SIMPLE o en los recibos electrónicos, según corresponda, se distribuirán por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre la Nación y los municipios y/o distritos, de conformidad con el porcentaje que representen cada uno de los componentes incluidos en la liquidación, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 2.3.4.6.1. del presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.5.8.5.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.4.6.3. Sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a contribuyentes o responsables del SIMPLE. Las sanciones impuestas a los contribuyentes o responsables del SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se distribuirán una vez se recauden por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre la Nación y los municipios y/o distritos, de conformidad con el porcentaje que representen cada uno de los componentes incluidos en la liquidación, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 2.3.4.6.1. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.4.6.3. Sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a contribuyentes o responsables del SIMPLE. Las sanciones impuestas a los contribuyentes o responsables del SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se distribuirán una vez se recauden por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre la Nación y los municipios y/o distritos, de conformidad con el porcentaje que representen cada uno de los componentes incluidos en la liquidación, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 2.3.4.6.1. del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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