De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados de los Grados previstos en el Estatuto de Carrera Militar, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar. El Ministerio Público en desarrollo de su atribución de supervigilancia, podrá disponer la destitución del cargo que desempeñen los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante providencia ejecutoriada, previa investigación disciplinaria.
Decreto 85 de 1989 →In force
Article 217
De Conformidad Con El Artículo 169 De La Constitución Política, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Sólo Podrán Ser Privados De Los Grados Previstos En El Estatuto De Carrera Militar, Con Arreglo A La Ley Penal Y Disciplinaria Militar
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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