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Article 5

Una Vez Terminado El Trazado Definitivo De Cada Sección, Se Proveerá Lo Conducente A La Construcción, Por El Sistema De Administración Directa O De Contrato Celebrado En Licitación Pública Con La Base Del Respectivo Presupuesto Técnico, Según Se Estime Conveniente, Dentro De Las Siguientes Condiciones Que Establece La Ley; "el Trayecto De Vía Comprendido Entre Vélez Y El Rio Magdalena, Se Construirá Provisionalmente Como Camino De Herradura, Sobre Trazado De Carretera, Así: Máximum De Las Pendientes, Siete Por Ciento; Radio Mínimum De Las Curvas, Veinte Metros

Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)

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01

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º Una vez terminado el trazado definitivo de cada sección, se proveerá lo conducente a la construcción, por el sistema de administración directa o de contrato celebrado en licitación pública con la base del respectivo presupuesto técnico, según se estime conveniente, dentro de las siguientes condiciones que establece la Ley; "El trayecto de vía comprendido entre Vélez y el rio Magdalena, se construirá provisionalmente como camino de herradura, sobre trazado de carretera, así: máximum de las pendientes, siete por ciento; radio mínimum de las curvas, veinte metros. Las demás condiciones técnicas de este trayecto serán las establecidas para los caminos nacionales de aquella clase en los reglamentos respectivos; "Los tramos de vía por construír en la sección comprendida entre Tunja y Vélez, se sujetaran, en cuanto a pendientes y curvas, a los limites estipulados en el inciso anterior, y en cuanto a las demás condiciones de construcción, a las establecidas para las carreteras nacionales en los reglamentos correspondientes; "Los trabajos de construcción se practicaran simultáneamente en las secciones de Tunja al rio Suárez, y de este rio Magdalena, y bajo la dirección de ingenieros competentes; "La construcción se acometerá en forma tal que pueda realzarse la totalidad de la obra en un término no mayor de cinco años, contados desde el 1° de marzo de 1919. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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