°. Todos los individuos o compañías residentes o domiciliados en la República y que se hallen dedicados a cualquier clase de explotaciones mineras, agrícolas, pecuarias, fabriles, comerciales y de transportes y las empresas o establecimientos destinados al beneficio de esas industrias en cualquiera de sus formas o derivados, están en la obligación de suministrar con toda exactitud los datos a que se refiere el artículo 5°. de la Ley 63 de 1914, de la manera y con los pormenores que en este Decreto se determinan.
Article 1
Todos Los Individuos O Compañías Residentes O Domiciliados En La República Y Que Se Hallen Dedicados A Cualquier Clase De Explotaciones Mineras, Agrícolas, Pecuarias, Fabriles, Comerciales Y De Transportes Y Las Empresas O Establecimientos Destinados Al Beneficio De Esas Industrias En Cualquiera De Sus Formas O Derivados, Están En La Obligación De Suministrar Con Toda Exactitud Los Datos A Que Se Refiere El Artículo 5°
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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