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Article 156

Si No Existiere Mérito Para Convocar El Tribunal, Pero En Cambio Se Estableciere La Comisión De Una Falta De Las Enumeradas En El Artículo 65 Del Presente Reglamento, El Superior Sancionará O Solicitará Al Superior Del Infractor, La Imposición De Una Sanción Disciplinaria Y Se Archivará El Informativo

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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Si no existiere mérito para convocar el Tribunal, pero en cambio se estableciere la comisión de una falta de las enumeradas en el artículo 65 del presente Reglamento, el superior sancionará o solicitará al superior del infractor, la imposición de una sanción disciplinaria y se archivará el informativo. Sobre la sanción impuesta sólo procederá el reclamo a que se refieren los artículos 118 y subsiguientes del presente Decreto. Si no hubiere mérito para la convocatoria del Tribunal ni para la aplicación de sanción disciplinaria el superior dictará un auto en que así lo declare y consultará esta decisión con el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Si fueren varios los inculpados y sólo existiere mérito para la convocatoria del Tribunal Disciplinario en relación con alguno o algunos de ellos, se continuará la acción respecto de éstos y corresponderá al Presidente del Tribunal decidir lo pertinente en lo tocante a aquellos inculpados no incluidos en la respectiva resolución de convocatoria por falta de mérito, determinación que se adoptará dentro del fallo del Tribunal el cual deberá consultarse en la forma indicada en este artículo. CAPITULO III Impedimentos y recusaciones.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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