° Para la concesión de permisos a nuevas empresas se tendrá en cuenta lo siguiente : Las necesidades y conveniencias públicas de transporte en la zona donde se proponga implantar el nuevo servicio, y las posibilidades de ser satisfechas por los transportadores ya establecidos con los medios disponibles, o las mejoras que puedan introducir los mismos en materia de horarios, rebaja razonable de tarifas, agregación de servicios necesarios o supresión de inconvenientes ; La necesidad de amparar la eficiencia presente y futura de los medios de transporte existentes en la zona, procurando evitar la superposición de sistemas en cuanto perjudiquen la economía general ; La posibilidad de coordinar en los demás medios de transporte en la zona; La prestación del servicio de transportes continuo y en las mejores condiciones de tiempo, precio y eficiencia; y Los demás factores económicos que convenga consultar para acordar o denegar los permisos solicitados.
Article 5
Para La Concesión De Permisos A Nuevas Empresas Se Tendrá En Cuenta Lo Siguiente : Las Necesidades Y Conveniencias Públicas De Transporte En La Zona Donde Se Proponga Implantar El Nuevo Servicio, Y Las Posibilidades De Ser Satisfechas Por Los Transportadores Ya Establecidos Con Los Medios Disponibles, O Las Mejoras Que Puedan Introducir Los Mismos En Materia De Horarios, Rebaja Razonable De Tarifas, Agregación De Servicios Necesarios O Supresión De Inconvenientes ; La Necesidad De Amparar La Eficiencia Presente Y Futura De Los Medios De Transporte Existentes En La Zona, Procurando Evitar La Superposición De Sistemas En Cuanto Perjudiquen La Economía General ; La Posibilidad De Coordinar En Los Demás Medios De Transporte En La Zona; La Prestación Del Servicio De Transportes Continuo Y En Las Mejores Condiciones De Tiempo, Precio Y Eficiencia; Y Los Demás Factores Económicos Que Convenga Consultar Para Acordar O Denegar Los Permisos Solicitados
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
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