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Article 3

Se Entiende Por Auspicio La Contribución En Dinero U Otros Recursos, Que Una Persona Efectúe Para Que Se Produzca Un Programa Específico O Se Adquieran Los Derechos De Su Transmisión

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

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Text of the article

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° Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un programa específico o se adquieran los derechos de su transmisión. Los programas cuyo auspicio se realice deben ser producidos o adquiridos bajo la responsabilidad de Inravisión o las Organizaciones Regionales de Televisión y deben destinarse principalmente, a ser emitidos por el Canal de Interés Público, la Radiodifusora Nacional de Colombia o en la programación cultural de las Organizaciones Regionales. Inravisión y estas Organizaciones deberán pactar las condiciones en que puedan venderse en Colombia o en el exterior, los programas que se produzcan o adquieran mediante auspicios. Estas condiciones contemplarán la participación en los ingresos de la comercialización. El auspicio de un programa puede otorgarse por una persona o por varias, de manera conjunta. Estos auspicios pueden concederse para la totalidad de la producción o adquisición de un programa, o para parte de ella. Las personas que auspicien la totalidad de un programa tendrán derecho a presentar la totalidad de los reconocimientos que pueden incluirse en un programa, de conformidad con el inciso final del artículo 6º del presente Decreto. Cuando se auspicie parcialmente un programa, tendrán derecho a que se presente un número de reconocimientos proporcional al monto de la contribución.

02

Constitutional history

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