º. Todas las cuentas de manejo de fondos y de herramientas, semovientes, etc. deben rendirse mensualmente y enviarse á la Dirección nacional de obras públicas por conducto del Ingeniero Director, para los efectos del
del artículo 32 del Decreto número 655 de 1907, de donde serán remitidas, á medida que se vayan recibiendo, á la oficina encargada de su examen y fenecimiento.