º . Como consecuencia de sus obligaciones en materia pensional y con el fin de asegurar el pago de los pasivos pensionales y de lograr la realización de los activos afectos para efectuar la respectiva conmutación pensional, el Banco Central Hipotecario en Liquidación deberá constituir, con los activos destinados a cubrir dichos pasivos, un patrimonio autónomo, en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Dichos activos deberán tener un valor no inferior al cálculo actuarial y la suma adicional que sea necesaria para garantizar su correcta administración. Los activos que se entreguen para cubrir los pasivos pensionales deberán ser preferentemente activos monetarios, en la medida que lo permitan las condiciones de liquidación. El patrimonio autónomo tendrá como objeto, el pago de las obligaciones pensionales, la administración de los bienes y de los recursos para efectos de dicho pago, la realización de todas las gestiones tendientes a la liquidación de los activos no monetarios y la conmutación pensional. Cuando se trate de acciones, las mismas deberán ser enajenadas de acuerdo con la Ley 226 de 1995. Cuando se disponga de los recursos líquidos suficientes, el administrador del patrimonio autónomo procederá a realizar la conmutación pensional con una entidad autorizada para el efecto.
Decreto 20 de 2001 →In force
Article 8
Decreto 20 de 2001 · por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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