°. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales se demuestre la clase de negocio que el damnificado tuviera establecido en las propiedades afectadas por las inundaciones, en la fecha en que estas acaecieron; los efectos destruidos, el precio de su costo el valor real que tuvieran en la misma fecha, si no fueren objeto de comercio; su propiedad, y que no estaban amparados seguro.
Article 2
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tuviera Establecido En Las Propiedades Afectadas Por Las Inundaciones, En La Fecha En Que Estas Acaecieron; Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo El Valor Real Que Tuvieran En La Misma Fecha, Si No Fueren Objeto De Comercio; Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Seguro
Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938
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