°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio la totalidad o parte del territorio nacional, el material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983 a excepción de los numerales 5, 6, 10 y 12 y "Combustibles, lubricantes y grasas" de que trata el artículo 1° destinado a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, los Fondos Rotatorios adscritos a estos organismos y el Hospital Militar Central, que se encuentre contratado en la fecha de publicación de este Decreto y pendiente de nacionalización, será despachado en forma inmediata para consumo libre del pago de la totalidad de los derechos de Aduana y demás gravámenes.
Article 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio La Totalidad O Parte Del Territorio Nacional, El Material De Guerra O Reservado A Que Se Refiere El Decreto 695 De 1983 A Excepción De Los Numerales 5, 6, 10 Y 12 Y "combustibles, Lubricantes Y Grasas" De Que Trata El Artículo 1° Destinado A La Nación-Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo De Seguridad, Los Fondos Rotatorios Adscritos A Estos Organismos Y El Hospital Militar Central, Que Se Encuentre Contratado En La Fecha De Publicación De Este Decreto Y Pendiente De Nacionalización, Será Despachado En Forma Inmediata Para Consumo Libre Del Pago De La Totalidad De Los Derechos De Aduana Y Demás Gravámenes
Decreto 1722 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
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