°. El Director y Subdirector titulares de la sede regional de un Organismo, y el representante principal de cada una de las Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, podrán introducir para su uso particular un vehículo libre de derechos de aduana cada dos años. Ningún funcionario de los aquí mencionados podrá poseer simultáneamente dos vehículos para su uso particular.
Article 8
El Director Y Subdirector Titulares De La Sede Regional De Un Organismo, Y El Representante Principal De Cada Una De Las Organizaciones Y Organismos Internacionales Acreditados En El País, Podrán Introducir Para Su Uso Particular Un Vehículo Libre De Derechos De Aduana Cada Dos Años
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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Constitutional history
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