°. En desarrollo del inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1ª de 1972, el Gobierno Nacional, constituído para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional dictará las correspondientes resoluciones de expropiación. En desarrollo del inciso 2° del artículo 36 de la Ley 1ª de 1972, el Gobierno Nacional, constituído para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura, dictará las correspondientes resoluciones de expropiación.
Decreto 255 de 1973 →In force
Article 4
En Desarrollo Del Inciso 1° Del Artículo 36 De La Ley 1ª De 1972, El Gobierno Nacional, Constituído Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Defensa Nacional Dictará Las Correspondientes Resoluciones De Expropiación
Decreto 255 de 1973 · Por el cual se desarrollan los artículos 26 y 36 de la Ley 1ª de 1972
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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