JurídicoESEN

Article 3

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas rendirá cada año un informe escrito al Congreso Nacional, el cual deberá comprender los siguientes datos para cada obra:

a)

Existencia de estudios, planos y presupuestos completos.

b)

Avances realizados durante el año y costos de los mismos, comparados con lo previsto en los presupuestos.

c)

Causas de los costos exagerados si se hubieren registrado, y concepto sobre la eficacia y economía de la administración.

d)

Obras cuya ejecución se haya solicitado suspender, y razones de la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 141 de 1948