° La importación de cigarrillos de procedencia extranjera causará un impuesto adicional al establecido en el Arancel de Aduanas, de doce centavos por cada veinte cigarrillos o fracción, cualquiera que sea su empaque. Este impuesto se recaudará en la Aduana en el momento de la nacionalización de la mercancía, se incorporará en el Presupuesto Nacional y su producido será distribuido por el Ministerio de Hacienda entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en proporción al consumo de cigarrillos nacionales en cada uno de ellos, en el año inmediatamente anterior.
Decreto 1626 de 1951 →In force
Article 2
La Importación De Cigarrillos De Procedencia Extranjera Causará Un Impuesto Adicional Al Establecido En El Arancel De Aduanas, De Doce Centavos Por Cada Veinte Cigarrillos O Fracción, Cualquiera Que Sea Su Empaque
Decreto 1626 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importación de cigarrillos y licores
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
clarified by decreto 696/52 repealed (verif_articulado: deróganse los impuestos establecidos en el artículo 2º del decreto 1626 de 1951) by decreto 383/83 repealed by ley 14/83 repealed by decreto 546/52 amended (verif_articulado: modificase el artículo 2º del decreto 1626 de 1951) by decreto 1099/54 amended by decreto 1099/54
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.