º. Cuando se levante el fideicomiso de bienes sometidos por cualquier concepto al régimen del administración fiduciaria o de congelación, según los Decretos 59, 147, 1500 y 1552 de 1942 y demás reglamentarios de control y administración de bienes de extranjeros, el interesado entregará un recibo de ellos al Administrador Fiduciario, en los términos del formulario acordado para tales casos, con la firma reconocida ante un Notario o ante una autoridad judicial.
Article 1
Cuando Se Levante El Fideicomiso De Bienes Sometidos Por Cualquier Concepto Al Régimen Del Administración Fiduciaria O De Congelación, Según Los Decretos 59, 147, 1500 Y 1552 De 1942 Y Demás Reglamentarios De Control Y Administración De Bienes De Extranjeros, El Interesado Entregará Un Recibo De Ellos Al Administrador Fiduciario, En Los Términos Del Formulario Acordado Para Tales Casos, Con La Firma Reconocida Ante Un Notario O Ante Una Autoridad Judicial
Decreto 2245 de 1944 · Por el cual se reglamenta la entrega de bienes sujetos al régimen de administración fiduciaria y se dictan disposiciones sobre fideicomiso
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