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Article 172

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones judiciales de los Personeros Municipales:

1ºLlevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que deban intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces;

2º Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su noticia y que den lugar a procedimiento de oficio;

3º Representar en juicio a los respectivos Municipios;

4º Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros Municipios, cuando el suyo propio no sea contraparte y aquéllos no hayan provenido a su defensa;

5º Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que convengan a los intereses nacionales, departamentales o municipales, y representar en ellas a las entidades respectivas;

6º Suministrar semanalmente a los Fiscales de los Juzgados Superiores y de Circuito los datos necesarios para formar las relaciones de los sumarios de que hablan los artículos anteriores, así como la de la marcha de la administración de justicia, haciendo las indicaciones que crean convenientes y acompañando los cuadros de la estadística judicial respectivos; y

7º Oír las quejas por demora o denegación de justicia en los respectivos Juzgados Municipales; examinar los autos y procurar que cese el mal, si existe, y que se castigue al responsable, si lo hubiere.

Disposiciones generales.

02

Constitutional history

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