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Article 1

Redúcese En Dos El Número De Horas De Clases Semanales Que Deben Dictar Los Profesores De Tiempo Completo Con O Sin Dirección De Grupo, De Los Establecimientos Nacionales De Educación Directamente Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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° Redúcese en dos el número de horas de clases semanales que deben dictar los profesores de tiempo completo con o sin dirección de Grupo, de los establecimientos nacionales de educación directamente dependientes del Ministerio de Educación Nacional. tal reducción se entiende respecto del número de horas-clase establecido en el Decreto 155 de 1967, artículo 2°. En consecuencia, el número de horas – clase semanales que deberá dictar el personal de dichos establecimientos es el siguiente: Directores de Establecimientos de Educación Media y Superior no universitaria, 6 horas. Perfectos de Disciplina, 12 horas. Directores de Internos, 12 horas. Profesores de Educación Media con dirección de Grupo, 22 horas. Profesores de Educación Media sin dirección de Grupo, 26 horas. Directores de Educación Elemental de Anexas, 10 horas.

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Constitutional history

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