°. Adiciónese un inciso al artículo 7° del Decreto número 2682 de 2014, el cual quedará así: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará un punto dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera, para los ingresos y salidas de mercancías desde y hacia el resto del mundo, donde la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente ejercerá el control, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le competen al Usuario Operador”.
Article 4
Adiciónese Un Inciso Al Artículo 7° Del Decreto Número 2682 De 2014, El Cual Quedará Así: “la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Habilitará Un Punto Dentro Del Área Declarada Como Zona Franca Permanente Costa Afuera, Para Los Ingresos Y Salidas De Mercancías Desde Y Hacia El Resto Del Mundo, Donde La Autoridad Aduanera De La Jurisdicción Correspondiente Ejercerá El Control, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Y Obligaciones Que Le Competen Al Usuario Operador”
Decreto 2129 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto número 2682 de 2014.
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