Articulo 110 . Para propósitos del
del artículo 102 del Decreto 2053 de 1974, se considera casa o apartamento de habitación el que el contribuyente declare como tal. El descuento solo procederá por cada año continuo en que se cumpla esta formalidad hasta el año de enajenación. Se presume que el inmueble declarado como casa de habitación en el ejercicio de 1974 lo ha sido desde la fecha de su adquisición.